Elaborado por: Abog. Esp. Francia Mendoza
En Venezuela así como muchas otras legislaciones, las vacaciones pueden definirse como el tiempo libre de que dispone el trabajador después de un año ininterrumpido de labor en el lugar donde presta servicio, con el objeto de que pueda reponer sus fuerzas del esfuerzo físico o mental al que a estado sometido durante ese periodo tiempo.
Como puede observarse el derecho para este sujeto de la relación laboral nace al momento de cumplirse un año de estar realizando ininterrumpidamente su labor y no antes, razon por la cual se determina este presupuesto de existencia de manera expresa en la ley sustantiva que regula la materia, es decir; en la novisima Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Este derecho y prerrogativa de que goza el trabajador encuentra su base constitucional en el artículo 90 de nuestra Carta Magna y su base legal en los artículos190 y siguientes de la anteriormente citada ley laboral.
OPORTUNIDAD Y TIEMPO DE DISFRUTE
Según la propia legislación y la abundante jurisprudencia que la sustenta, el derecho nace a partir del primer año ininterrumpido de trabajo, fundamentándose en el derecho a descansar que debe concedérsele al trabajador para que pueda reponer sus fuerzas, gozar de buena salud e incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo.
El primer año, el trabajador gozara de quince días de descanso remunerados y otros beneficios estipulados en la ley tales como el bono vacacional, el bono de alimentación y pago de días feriados si los hubiere; en los años sucesivos, el trabajador gozará un día adicional por cada año de servicio.
OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SALARIO EN VACACIONES
Establece el Artículo 194 de la norma sustantiva que el pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
VACACIONES NO DISFRUTADAS
Tambien determina el legislador en el Artículo 195 de la LOTTT que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono ola patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de laterminación de la relación laboral.
VACACIONES FRACCIONADAS
Cita textualmente la LOTTT en su artículo 196 que “cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo antes de cumplirse el primer año de labor o durante los años siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen sus vacaciones de manera proporcional a los meses completos de servicio laborados durante ese año.”
Lo expuesto anteriormente aplica a los casos en que el trabajador no complete el año ininterrumpido de servicio bien sea durante su primer año o durante los años siguientes; esto se explica porque en dicho tiempo aun no ha nacido el derecho de disfrute para él, sin embargo se realiza un pago compensatorio proporcional al tiempo de servicio que haya prestado. He aquí un ejemplo:
EMPRESA: AGRICOLA BENEVENTO
TRABAJADOR: ARMANDO TRAMPAS
INGRESO: 01-05-12
EGRESO: 29-05-13
TIEMPO LABORADO: 1 AÑO, 28 DIAS
MOTIVO: DESPIDO JUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 3.270,30 Bs.
SALARIO DIARIO: 109,01 Bs.
FORMULA DE CALCULO
15 dias / 12 meses = X
X * Tiempo laborado = Y (días)
Y * salario diario = TOTAL A PAGAR
El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago; es decir debe volver a realizar el pago de las mismas, como sanción adoptada por el legislador por no haberlas concedido en la debida oportunidad.
Puedes consultar la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en el siguiente enlace:
http://www.lottt.gob.ve/
Tambien puedes ver la siguiente presentación que contiene informacion obre el tema:
http://www.slideshare.net/franciamdec1/vacaciones-laborales
Por último puedes visitar la webquest sobre las vacaciones laborales:
http://www.webquestceys.com/majwq/cwebquest/editar4/11465
Puedes ademas consultar el video instruccional sobre mi webquest aqui:
Puedes consultar la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en el siguiente enlace:
http://www.lottt.gob.ve/
Tambien puedes ver la siguiente presentación que contiene informacion obre el tema:
http://www.slideshare.net/franciamdec1/vacaciones-laborales
Por último puedes visitar la webquest sobre las vacaciones laborales:
http://www.webquestceys.com/majwq/cwebquest/editar4/11465
Puedes ademas consultar el video instruccional sobre mi webquest aqui:
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